Garantiza el derecho de las y los consumidores a acceder a la práctica, en todo el territorio nacional y la provincia de Buenos Aires, respetando la privacidad, confidencialidad y decisión.
Esta ley obliga a las obras sociales y empresas de medicina prepaga a incluir en el Programa Médico Obligatorio el conjunto de prácticas y prestaciones que prevé.
Si te obstaculizan la práctica, dilatan el trámite, no te brindan información clara y precisa, se incumple el trato digno y equitativo o bien no se cumple con la derivación de la consulta a la institución que pueda realizar la práctica, tenés derecho a denunciarlo y el prestador debe cumplir con su obligación dentro de los 10 días de iniciado el reclamo.
Esos incumplimientos van en contrario de los derechos de las y los consumidores incluidos y es por eso que en Defensa de las y los Consumidores contamos con un equipo de abogados y abogadas que te podrá orientar, asesorar, brindar asistencia técnica y acompañar de manera personalizada durante todo el proceso.
Ante cualquier consulta podés llamar al 148 o escribirnos a infoconsumidor@mp.gba.gov.ar
Todo lo que tenés que saber como consumidora y consumidor para hacer ejercer tus derechos. Accedé a toda la información en temas relacionados con el consumo.
Los derechos de las y los consumidores los encontramos en los artículos 42 de la Constitución Nacional y 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Así como en la ley nacional 24.240 y la ley provincial 13.133.
A nivel nacional, la Ley N° 24.240 establece normas de protección de los derechos de las y los consumidores y usuarios y deberes para todo proveedor de bienes y servicios.
La finalidad de la ley es lograr el mayor equilibrio posible entre los sujetos de la relación de consumo, atento la disparidad económica, de conocimiento, de negociación, técnica, entre otras, donde, sin dudas, el sujeto consumidor es más vulnerable.
LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS TIENEN DERECHO A:
La protección de su seguridad e intereses económicos
Recibir información adecuada y veraz acerca de los términos y condiciones de los servicios que contraten.
Que se le entregue una copia de todos los instrumentos que suscriban (incluyendo las contrataciones hechas en forma electrónica)
La libertad de elección y libertad de contratar, esto incluye el supuesto muy común de “venta atada” o “contratación de un paquete de productos”, que ocurre cuando al solicitar un producto determinado (por ejemplo una tarjeta de crédito) se obligue al cliente a contratar un paquete que incluye muchos otros que no tenía la intención de sacar (como otra tarjeta, una cuenta corriente etc.) todo esto con un costo a cargo del consumidor.
Si bien está permitido ofrecer otros productos o un “paquete”, siempre el consumidor tiene que poder elegir y contratar cada producto por separado.
Se garanticen las condiciones de atención y se brinde un trato equitativo y digno.
Solicitar a su entidad bancaria la Orden de No Pagar -Stop Debit- ante un débito directo/débito automático que desconozca.
Desconocer un débito directo/débito automático y solicitar la reversión del mismo dentro del plazo de 30 días corridos a la entidad bancaria donde radique su cuenta.
Impugnar y/o desconocer resúmenes y/o consumos de tarjetas de crédito ante la entidad emisora del plástico tarjeta (banco xxx) o ante la administradora de la tarjeta de crédito (Visa, MC, Cabal, etc.)
SI VAS A CONTRATAR O COMPRAR POR INTERNET SEGUÍ ESTOS CONSEJOS:
- No contrates ni compres si en la página web no surgen ni se indican los datos de la empresa o vendedor.
- Verificá que estén informadas las características del producto o servicio: precio, costos de envío, forma de pago, cantidad de cuotas y plazo de entrega.
- No brindes datos personales, bancarios o crediticios a desconocidos, por teléfonos, correos electrónicos, redes sociales, whatsapp o mensajes, ni por páginas web dudosas. Tu Banco tampoco te puede pedir esta info.
- No te contactes ni realices operaciones por fuera del sistema de compras del portal.
- Al recibir el producto chequea que el mismo se condiga con lo publicado, que contenga los accesorios y anexos, y que te entregan factura, recibo de venta y garantía.
- No aceptes asistencia de personas desconocidas para operar cajeros automáticos.
- No ingreses datos personales o bancarios en links que te llegan por correo electrónico. No aceptes beneficios en los que te pidan a cambio hacer una transferencia electrónica o que te dirijas a un cajero automático.
SEGUÍ ESTOS CONSEJOS PARA EVITAR CIBERESTAFAS.
Medios de pago:
Los planes de cobertura médico asistencial que brindan las empresas de medicina prepaga deben cubrir, como mínimo, el PMO -Programa Médico Obligatorio- vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901 y sus modificatorias.
LAS EMPRESAS SOLO PUEDEN OFRECER PLANES DE COBERTURAS PARCIALES EN:
- En todos los planes de cobertura la información brindada a los usuarios debe explicitar fehacientemente las prestaciones que cubre y las que no están incluidas.
- Puede rescindirse en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitaciones y sin penalidades algunas, debiendo notificar fehacientemente esta decisión a la empresa de medicina prepaga con 30 días de anticipación.
- Las empresas de servicios de medicina prepaga únicamente pueden rescindir el contrato cuando se incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuando hubiere falseado la declaración jurada. En caso de falta de pago y en forma previa a la rescisión, el proveedor debe comunicar en forma fehaciente la constitución en mora e intimará la regularización dentro del término de 10 días.
- Carencias: los contratos de medicina prepaga no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio. Las otras prestaciones y los tiempos previstos en el contrato como período de carencia deben estar suficientemente explicitados en el contrato y aprobados por la Autoridad de Aplicación.
- Enfermedades preexistentes: solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios. De ser el caso, la autoridad de aplicación podrá autorizar valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes.
- La edad no puede ser considerada como criterio de rechazo de admisión.
- Mayores de 65 años: la autoridad de aplicación debe definir los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos de edad.
USUARIO TIENE DERECHO A:
- Los aumentos de las cuotas deben ser autorizados por las autoridades correspondientes , entre ellas la Superintendencia de Seguros de Salud, Ministerio de Salud de la Nación , entre otras.
- Los aumentos de cuota que se hayan autorizado deben notificarse al usuario con un plazo no inferior de 30 días. Si recibida la comunicación, el usuario desea rescindir, la misma no contendrá cargo alguno.
La Resolución 271/2020 de la SCI de la Nación establece que las empresas proveedoras de servicios o de ventas por internet deben tener un BOTÓN DE BAJA a simple vista y de fácil acceso en sus portales web, para solicitar la baja del servicio contratado.
ESTA DISPOSICIÓN ES OBLIGATORIA PARA LOS SIGUIENTES RUBROS:
Telefonía fija y móvil, Internet, Radiodifusión por suscripción, Medicina prepaga, Diarios y revistas (en papel o digital), Suscripciones de bases de datos, Servicios de asistencia al viajero, Emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas, Clubes y gimnasios, Tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias, Donaciones periódicas con débito automático a Asociaciones Civiles.
Las empresas no podrán requerir registración previa ni realizar algún otro trámite cuando les consumidores hagan uso del Botón de Baja.
Las empresas proveedoras poseen un máximo de 90 días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial (8 de septiembre) para adecuar sus sitios de internet.
Desde la Dirección Provincial de Defensa de los derechos de las y los consumidores y usuarios, adoptamos el enfoque de género y de derechos a fin de visibilizar las desigualdades que existen en las relaciones de consumo y de esa manera contribuir a una sociedad más equitativa.
ALGUNOS DERECHOS A TENER EN CUENTA:
Nadie puede negarte la entrada por cuestiones de identidad de género, orientación sexual, clase social, por el color de tu piel, o tu etnia.
Merecés un trato digno de acuerdo a tu identidad de género autopercibida en cualquier establecimiento comercial.
Tenés el derecho de consignar tu nombre autopercibido en el pasaje aéreo o terrestre, junto con tu número de DNI, respetando así tu identidad de género.
Tenés derecho a que en tu DNI figure tu identidad autopercibida, sin acreditar operación de cambio de sexo alguna.
La publicidad sexista es violencia simbólica y la podés denunciar.
Hay una ley de talles para identificar los talles que pretende que los talles de las prendas dirigidas a las mujeres adolescentes tengan relación con el cuerpo real.
Tenés derechos a un parto respetado de acuerdo con tus deseos.
Tenés derechos a que te acompañe una persona durante el parto y el nacimiento.
Podés hacer tres tratamientos de fertilidad asistida por año y que tiene que estar cubierto por la empresa de medicina prepaga en el PMO.
Tenés cobertura por la empresa de medicina prepaga durante el embarazo sin tener que esperar el periodo de carencia.
Tenés derecho a que tu empresa de medicina prepaga te siga atendiendo si estás con reserva de puesto en tu trabajo mientras dure la reserva o hasta tres meses si te despidieron de tu trabajo.
Se consideran consumidores hipervulnerables, a aquellos consumidores que sean personas humanas y que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.
Asimismo, podrán ser considerados consumidores hipervulnerables las personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetos sociales a los colectivos comprendidos en el presente artículo.
PODRÁN CONSTITUIR CAUSAS DE HIPERVULNERABILIDAD, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
a) Reclamos que involucren derechos o intereses de niños, niñas y adolescentes;
b) Ser personas pertenecientes al colectivo LGBT+ (lesbianas, gays, bisexuales y transgénero);
c) Ser personas mayores de 70 años;
d) Ser personas con discapacidad conforme certificado que así lo acredite;
e) La condición de persona migrante o turista;
f) La pertenencia a comunidades de pueblos originarios;
g) Ruralidad;
h) Residencia en barrios populares conforme Ley N° 27.453;
i) Situaciones de vulnerabilidad socio-económica acreditada por alguno de los siguientes requisitos:
Bienes (productos) o servicios ofrecidos a consumidores FINALES deberán indicar el precio de estos en pesos argentinos y se corresponderá al valor de contado en dinero efectivo.
LEY NACIONAL 25.065 -TARJETAS DE CRÉDITO, COMPRA Y DÉBITO,- ART. 37, EL COMERCIO O PROVEEDOR ESTÁ OBLIGADO A:
LEY NACIONAL 25.065. DE TARJETAS DE CRÉDITO. ES UN CONTRATO DE SUJETOS DE SUJETOS MÚLTIPLES:
Emisor de la tarjeta: es la entidad bancaria, comercial o financiera que emite el plástico (tarjeta).
Titular de la tarjeta: Usuario habilitado para el uso de la tarjeta y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo.
Titular adicional. Extensión: Persona autorizada por el titular para realizar operaciones y al que el emisor le entrega tarjeta de iguales características que al titular.
Proveedor: Comercio Adherido al sistema que vende productos, bien y/o servicios al cual es posible abonar con el instrumento de la tarjeta.
Administrador de tarjeta de crédito: Empresas Administradoras Del Sistema, procesan datos e información brindadas por las entidades emisoras y/o pagadoras del sistema. Otorgan Nombre Comercial a la tarjeta de crédito (Visa, Cabal, MasterCard, Naranja, American Express, etc).
EL CONTRATO
El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito debe contener los siguientes requisitos:
a) Plazo de vigencia especificando comienzo y cese de la relación (plazo de vigencia de la tarjeta).
b) Plazo para el pago de las obligaciones por parte del titular.
c) Porcentual de montos mínimos de pago conforme a las operaciones efectuadas.
d) Montos máximos de compras o locaciones, obras o retiros de dinero mensuales autorizados.
e) Tasas de intereses compensatorios o financieros.
f) Tasa de intereses punitorios.
g) Fecha de cierre contable de operaciones.
h) Tipo y monto de cargos administrativos o de permanencia en el sistema(discriminados por tipo, emisión, renovación, envío y confección de resúmenes,cargos por tarjetas adicionales para usuarios autorizados, costos de financiación desde la fecha de cada operación, o desde el vencimiento del resumen mensual actual o desde el cierre contable de las operaciones hasta la fecha de vencimiento del resumen mensual actual, hasta el vencimiento del pago del resumen mensual, consultas de estado de cuenta, entre otros).
i) Procedimiento y responsabilidades en caso de pérdida o sustracción de tarjetas.
j) Importes o tasas por seguros de vida o por cobertura de consumos en caso de pérdida o sustracción de tarjetas.
k) Firma del titular y del personal apoderado de la empresa emisora.
l) Las comisiones fijas o variables que se cobren al titular por el retiro de dinero en efectivo.
m) Consecuencias de la mora.
n) Una declaración en el sentido que los cargos en que se haya incurrido con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito son debidos y deben ser abonados contra recepción de un resumen periódico correspondiente a dicha tarjeta.
ñ) Causales de suspensión, resolución y/o anulación del contrato de Tarjeta de Crédito. (art. 6 ley 25065).
PERFECCIONAMIENTO (A PARTIR DE CUANDO VALE EL CONTRATO):
Vale desde que se firma el mismo, se emitan las respectivas tarjetas y el titular las reciba de conformidad. (art. 8 Ley 25.065)
La solicitud no es suficiente para perfeccionar el contrato (art. 9 ley 25.065)
DAR DE BAJA LA TARJETA DE CRÉDITO
Las tarjetas de crédito se pueden dar de baja aunque tengas deudas, hacelo por escrito y quedate con una copia. El banco te debe aceptar el pedido, e informarte cómo abonar la deuda. (art. 11 ley 25.065).
ABONAR LA TARJETA DE CRÉDITO
Debes abonar la tarjeta de crédito antes del vencimiento, sino te pueden cobrar intereses (compensatorios). Pero no te pueden cobrar una multa (monto fijo).(art. 19 Ley 25.065).
Los intereses punitorios proceden cuando no se abone el mínimo del monto vigente (art. 21 ley 25.065).
Las tarjetas de crédito tienen una fecha de cierre, que significa que todo lo que compres luego entra para el próximo periodo. Y una fecha de vencimiento, que antes de la misma debes abonar el monto de la tarjeta de crédito. (art. 6 ley 25065).
Podés abonar el mínimo de la tarjeta de crédito. Tene en cuenta que el financiamiento del resto de la deuda es con intereses compensatorios muy altos.(art. 19 Ley 25.065).
RESUMEN DE LA CUENTA
Antes de la fecha de vencimiento te tiene que llegar el resumen de la cuenta, a tu domicilio o a tu correo electrónico. (art. 24 ley 25065).
El resumen de la cuenta debe contener:
a) Identificación del emisor, de la entidad bancaria, comercial o financiera que opere en su nombre.
b) Identificación del titular y los titulares adicionales, adherentes, usuarios o autorizados por el titular.
c) Fecha de cierre contable del resumen actual y del cierre posterior.
d) Fecha en que se realizó cada operación.
e) Número de identificación de la constancia con que se instrumentó la operación.
f) Identificación del proveedor.
g) Importe de cada operación.
h) Fecha de vencimiento del pago actual, anterior y posterior.
i) Límite de compra otorgado al titular o a sus autorizados adicionales
j) Monto hasta el cual el emisor otorga crédito.
k) Tasa de interés compensatorio o financiero pactado que el emisor aplica al crédito, compra o servicio contratado.
l) Fecha a partir de la cual se aplica el interés compensatorio o financiero.
m) Tasa de interés punitorio pactado sobre saldos impagos y fecha desde la cual se aplica.
n) Monto del pago mínimo que excluye la aplicación de intereses punitorios.
ñ) Monto adeudado por el o los períodos anteriores, con especificación de la clase y monto de los intereses devengados con expresa prohibición de la capitalización de los intereses.
o) Plazo para cuestionar el resumen en lugar visible y caracteres destacados.
p) Monto y concepto detallados de todos los gastos a cargo del titular, excluidas las operaciones realizadas por éste y autorizadas. (art. 23 ley 25.065)
Debes de recibir el resumen con 5 días de antelación al vencimiento de la tarjeta.Si no lo hiciste comunícate con el banco emisor de la tarjeta por teléfono habilitado las 24 hs. O podes concurrir a la sucursal que te deben dar el resumen(art. 25 ley 25065)
Impugnación del resumen
Si el resumen tiene errores, servicios no contratados u otra cuestión, tenés 30 días para hacer el reclamo ante el emisor de la tarjeta o 60 días si son compras realizadas en el extranjero. Podes hacerlo por escrito, por correo electrónico o telefónicamente.(art. 26 y 27 ley 25.065).
El Banco te tiene que avisar que recibió la impugnación y en 15 días deberá corregir el error o explicar la liquidación (art.27 ley 25065). Cuando impugnes podes seguir usando la tarjeta, el Banco emisor no te lo puede impedir. (art. 28 ley 25.065)
Cuando impugnes debes abonar, por lo menos, el monto mínimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidación. Eso no significa la aceptación del resumen impugnado. (art. 28 y 30 ley 25.065)
PAGOS CON TARJETA DE CRÉDITO
Todos los negocios deben aceptar las tarjetas de crédito vigentes en el mercado,comprobar tu identidad y solicitar autorización en todos los casos (art. 37 ley 25.065)
¿Sabías que si abonas con tarjeta de débito, crédito o de compra, en un pago, no pueden hacerte ningún recargo? (Art. 37 ley 25.065 y art 4 ley 24.240). Si quieren cobrarte o no te brindan información suficiente respecto del precio de un producto o servicio, podes reclamar!
Tenés derecho a la información clara y gratuita sobre el producto o servicio que vas a comprar o contratar, el precio, la forma de pago y las condiciones de salubridad.
La garantía es por 6 meses para artículos nuevos y por 3 meses para usados, en electrodomésticos y artículos que no se consumen (alfombras, colchones, etc.).
Devolución o descuento (en la próxima factura) por servicios públicos no brindados por la empresa prestadora, durante el tiempo de interrupción.
Tenés 10 días corridos desde que me entregaron el producto o contrate un servicio para arrepentirme.
No me puedo arrepentir de la compra de un producto personalizado. Por ejemplo, los que tienen mi nombre o foto.
Redondeo del vuelto a mi favor, si la diferencia es menor a 5 centavos.
Rescisión del servicio sin pagar preaviso, mes adelantado o cualquier otro concepto.
Condiciones de atención digna y trato equitativo para todos los consumidores o consumidoras, sean argentinos y argentinas o extranjeros y extranjeras.
Es un derecho esencial. El proveedor debe suministrar a los consumidores y usuarios información veraz, adecuada, oportuna y suficiente sobre las características esenciales de los bienes y servicios que provee y las condiciones de su comercialización, para que al contar con toda la información necesaria el consumidor o usuario tome decisiones conscientes y reflexivas.
La información debe ser siempre gratuita y con la claridad suficiente que permita su comprensión. Es de suma importancia ya que le permite al consumidor tomar decisiones apropiadas acordes a sus deseos y necesidades; se asocia a la libertad de elección.
El derecho a la información es transversal y se encuentra presente durante toda la relación de consumo, durante todo el camino (previo, durante y posterior).
En la etapa “pre-contractual” se asocia con la oferta y publicidad (artículos 7 y 8 Ley N° 24.240) y en la etapa “post-contractual” con las garantías (artículo 11 y siguientes Ley N° 24.240).
Artículos 42 CN, 38 CPBA, 4, 7, 8, 11 Ley N° 24.240, 16 a 18 Ley N° 13.133.
A fin de equilibrar la dispar posición en que se encuentra el consumidor frente a la empresa y/o proveedor de bienes y servicios y obtener el conocimiento y comprensión de todos los factores que entran en juego a la hora de adquirir un bien de consumo.
Incluir la defensa del consumidor dentro de los programas escolares, logra que este derecho tenga un alcance general para todos los alumnos de la provincia de Buenos Aires.
Artículos 42 CN y 38 CPBA, 60 y 61 Ley N° 24.240 y 12 a 15 Ley N° 13.133.
Los productos y servicios ofrecidos a los consumidores no deben generarles perjuicios para su salud e integridad física.
Artículos 42 CN, 38 CPBA, 5 y 6 Ley N° 24.240, 5 y 6 Ley N° 13.133.
Que su patrimonio, recursos e intereses económicos no se vean afectados ni menoscabados por la conducta del proveedor.
Artículo 42 CN. Artículo 38 CPBA. Arts. 10 quater, 35 ss y cc Ley 24.240.
Acerca los derechos y cuestiones relativas las relaciones de consumo, sobre los productos y servicios que se comercializan en el mercado, o de los proveedores de los mismos, formas de efectuar sus reclamos y vías para realizar las denuncias y reclamaciones.
Arts. 42 CN y 38 CPBA. Art. 43 Ley N° 24.240. Arts. 33 a 35 Ley N° 13.133.
Los organismos de defensa del consumidor deben atender los reclamos en forma gratuita, por medio de procedimientos que logren con inmediatez arribar a soluciones a los inconvenientes planteados por los consumidores y usuarios.
Artículos 42 CN y 38 CPBA, 45, 52 Ley N° 24.240, 23 y 31 Ley N° 13.133.
Todas las personas deben ser tratadas como “seres humanos iguales”, estando prohibida la posibilidad de sufrir conductas o acontecimientos generadores de padecimientos que deriven en situaciones discriminatorias, vergonzantes, vejatorias o que en general afecten la esfera íntima o moral de los consumidores.
Es decir que es el derecho que tienen los consumidores a no ser discriminados en la relación de consumo arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios, no pudiendo ser excluidos u objeto de tratos inadecuados en razón de su edad, credo religioso, sexo, condición económica o social, tipo racial, nivel de educación, poder de negociación.
Ejemplos: mal trato en general, prolongadas esperas sin brindar condiciones aptas (sanitarios, sillas para sentarse, etc.), reclamar deudas por medio de aviso que aparenten ser judiciales o llamados telefónicos a toda hora. Negativa de ingreso a una empresa de medicina prepaga por edad o aumento de cuota injustificada por edad o situación de salud.
Artículo 42 CN. Artículo 8 bis Ley N° 24240. Artículo 1096 y siguientes CCyCN. Ley 26.529 de derechos del paciente.
Si tenés un problema con un producto que compraste, un servicio que contrataste o alguna factura que no reconoces, en esta sección te brindamos toda la información necesaria, paso a paso, para que puedas iniciar tu reclamo. No dudes en hacer valer tus derechos.
Vos podes reclamar cuando seas consumidor, y hayas establecido una relación de consumo con un proveedor.
Si residís o compraste el producto o servicio en municipio con OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) podés iniciar allí el reclamo. También podes hacerlo a la ventanilla única federal o a la Dirección Provincial de defensa de los derechos de las y los consumidores y usuarios, que se lo van a derivar a la OMIC que corresponda.
Cualquier consumidor o consumidora que compra un producto o contrata un servicio para uso personal puede hacer un reclamo.
No es necesario que seas el titular o la titular del producto o del servicio para hacer el trámite, con que seas usuario o usuaria, ya es suficiente.
Tener a mano la factura/recibo/ticket o cualquier otra documentación complementaria que puedas aportar en relación al reclamo.
Los datos del proveedor: nombre, domicilio, CUIT.
Tu DNI escaneado para enviar por correo electrónico.
El trámite es totalmente gratuito y no necesitás abogados ni gestores.
El plazo para interponer tu reclamo es de 3 años. A partir del problema o inconveniente.
- Las contrataciones entre particulares (donde no intervenga un proveedor, empresa o comerciante)
- Los servicios brindados por profesionales con título universitario y matrícula habilitante (ejemplos médicos, abogados, odontólogos, etc)
- Las cuestiones vinculadas a multas de tránsito, impuestos, tasas, etc.
- Los conflictos entre vecinos.
- Las contrataciones entre comerciantes, donde el objeto de contratación sea un producto o servicio que se incorpore de un modo directo al proceso de comercialización (ejemplo: relación entre un comercio y la tarjeta “Visa”, servicio de Posnet, Compra de un tractor para trabajar, etc)
En la Provincia de Buenos Aires, la autoridad de aplicación provincial es la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios, dependiente del Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, y existen en los municipios las OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR, conocidas como OMIC que actúan en el control y juzgamiento de las infracciones cometidas dentro de los límites de su territorio.
MUNICIPIOS CON OMIC:
Los reclamos son derivados a dicha Organismo. Por ello ante las consultas se indica e informa a los consumidores los datos de contacto de la OMIC a fin que puedan realizar allí sus reclamos.
MUNICIPIOS SIN OMIC:
Para el caso de que la localidad/municipio no cuente aún con OMIC, la Dirección Provincial es quien recepciona los reclamos y da trámite a los mismos.
Si tenés un problema con un producto que compraste, un servicio que contrataste o alguna factura que no reconoces, en esta sección te brindamos toda la información necesaria, paso a paso, para que puedas iniciar tu reclamo. No dudes en hacer valer tus derechos.
https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/defensa-del-consumidor
La ley de defensa de las y los consumidores te protege cuando comprás un producto o contratás un servicio. Es de aplicación nacional y de orden público.
https://normas.gba.gob.ar/documentos/VJJalfJV.html
Es la Ley para la defensa de los derechos de las y los consumidores y usuarios en la Provincia de Buenos Aires. Tiene por objeto establecer las reglas de las políticas públicas y los mecanismos administrativos y judiciales para la efectiva implementación en el ámbito provincial:
a) De los derechos de los consumidores y usuarios reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
b) De las normas de protección consagradas en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor y disposiciones complementarias.
https://www.argentina.gob.ar/produccion/defensadelconsumidor/hipervulnerables
Establece a quienes se consideran consumidores hipervulnerables en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales y prevé una mayor protección de sus derechos.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234663/20200908
Tiene como objetivo simplificar el proceso para que las consumidoras y consumidores puedan encontrar fácilmente la manera de cancelar un servicio en el momento que desean y dejar de hacer uso del mismo sin encontrar obstáculos que lo impidan.
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-424-2020-342869/texto
Establece que los proveedores que comercialicen sus productos y/o servicios a través de páginas o aplicaciones web DEBERAN tener publicado el link denominado “Botón de Arrepentimiento” mediante el cual las y los consumidores podrán solicitar la revocación de la aceptación de la compra o contratación.
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-236-2021-347854/texto
Establece el procedimiento para la recepción de las denuncias o reclamos de defensa del consumidor que presenten por sí mismos las y los adolescentes, entre los 13 y 17 años.
Las Asociaciones de Consumidores son un importante actor de la sociedad civil, que complementa la labor del Estado en la defensa de los derechos de los ciudadanos.
N° | Nombre | N° Dispo | Fecha renovación | N° de expediente GDEBA | Observaciones | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|
14 | ACUBA Asociación civil de Usuarios Bancarios Argentinos | consultas@acuba.org.ar | DISPO 5/24 | 19/1/2024 | EX-2024-00836043- -GDEBA-DPDDCYUMPCEITGP | VIGENTE | 19/1/2025 |
10 | ADDUC Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores | adduc3@gmail.com | DISPO 3/24 | 29/12/2023 | EX-2023-52852687- -GDEBA-DPDDCYUMPCEITGP | VIGENTE | 29/12/2024 |
36 | Justicia Colectiva | contacto@justiciacolectiva.org.ar | DISPO 549/23 | 11/12/2023 | EX-2023-50373278- -GDEBA-DPDDCYUMPCEITGP | VIGENTE | 11/12/2024 |
21 | PAC Protegiendo al Consumidor | arosteguyestudio@gmail.com | DISPO 217/23 | 15/5/2023 | EX-2024-21277165- -GDEBA-DPDDCYUMPCEITGP | EN TRAMITE | 15/5/2024 |
5 | PROCONSUMER | proconsumer@proconsumer.org.ar | DISPO 4/24 | 2/1/2024 | EX-2023-52578748- -GDEBA-DPDDCYUMPCEITGP | VIGENTE | 2/1/2025 |
40 | CEPIS Centro de Estudios de para la promoción de la Igualdad y la Solidaridad | cepis.contacto@gmail.com | DISPO 2/24 | 29/12/2023 | EX-2023-51740703- -GDEBA-DPDDCYUMPCEITGP | VIGENTE | 29/12/2024 |
38 | DEFENDETE | jm@marceillacasoc.com.ar | DISPO 5/23 | 1/3/2023 | EX-2023-02290070- -GDEBA-DPDDCYUMPCEITGP | VIGENTE | 1/3/2024 |
En el marco de la Ley Nacional de turismo 25.997 y la Ley Provincial 14.229 de turismo provincial se reconoce al turismo como un derecho social y cultural de las personas, en el sentido de su contribución al desarrollo personal e integral del individuo en el uso y disfrute de su tiempo libre.
Entre sus principios se encuentra el de la Protección al Turista que es propiciar el resguardo al turista o visitante en calidad de usuario de los servicios turísticos.
A continuación conocé tus derechos como turista.
¿Estás de viaje?, Conocé tus derechosCOMO CONSUMIDOR/A TURISTA TENÉS DERECHO A:
1. Te brinden información cierta, completa, suficiente y en forma gratuita sobre las características y condiciones de prestación del servicio de alojamiento contratado.
2. Se respeten las condiciones pactadas y ofrecidas al momento de contratar, así como las previsiones efectuadas en anuncios o publicidades respecto de la calidad y características del alojamiento.
3. Te brinden un trato digno y equitativo, atendiendo tus consultas y reclamos y dando respuesta oportuna a los mismos.
4. El establecimiento respete las normas y previsiones de higiene y seguridad, y no se ponga en riesgo la salud ni la integridad física de las y los consumidores.
5. Que no te cobren adicionales no informados al momento de la contratación, ni impongan costos y gastos no pactados con anterioridad.
ANTE CUALQUIER INCUMPIMIENTO PODÉS RECLAMAR:
En la Ventanilla Única Federal o dirigirte a la OMIC de la localidad en la que te encuentres
Por cualquier consulta o información adicional podés escribir a: infoconsumidor@mp.gba.gov.ar redes: @consumidorpba
COMO CONSUMIDOR/A TURISTA TENÉS DERECHO A:
1. Te brinden información cierta, completa, suficiente y en forma gratuita sobre las características y condiciones de prestación del servicio de transporte contratado.
2. Se respeten las condiciones pactadas y ofrecidas al momento de contratar, así como las previsiones efectuadas en anuncios o publicidades respecto de la calidad y características del transporte.
3. Te brinden un trato digno y equitativo, atendiendo tus consultas y reclamos y dando respuesta oportuna a los mismos.
4. Que el medio de transporte elegido respete las normas y previsiones de higiene y seguridad, y no se ponga en riesgo la salud ni la integridad física de los consumidores/pasajeros.
5. Que no te cobren adicionales no informados al momento de la contratación, ni impongan costos y gastos no pactados con anterioridad.
6. Que la empresa responda ante daños materiales, pérdida de equipaje o incumplimientos al deber de seguridad sobre las personas y objetos transportados.
¿Sabías que el contrato de turismo es un contrato de consumo y se encuentra protegido por la ley de defensa del consumidor?
¿Sabías que los servicios turísticos y de viaje están amparados por la ley de defensa del consumidor, y ante un incumplimiento de la empresa, hospedaje, servicio de transporte o proveedor?
¿Sabías que si el contrato de servicios turísticos o alquiler por temporada posee cláusulas abusivas o poco claras, que puedan inducirte a error o engaño podes asesorarte?
Exigí la entrega de una copia del contrato de hospedaje, alquiler o servicio turístico que suscribas. La falta de entrega del ejemplar firmado es una presunta infracción a la ley de defensa del consumidor.
¿Sabías que si la empresa de turismo o transporte, hotelería u hospedaje incluye cláusulas limitativas de responsabilidad por daños o incumplimientos las mismas se tienen por no convenidas?
¿Sabías que la publicidad y oferta que hagan las agencias de viaje, proveedores de servicios turísticos, hoteles y alojamientos obliga a quien las emite e integran el contrato?
Si hay alguna diferencia entre lo ofrecido, publicitado o convenido y el servicio prestado asesorate y contactanos por intermedio de nuestras redes @consumidorpba o escribinos a infoconsumidor@mp.gba.gov.ar
¿Sabías que la demora excesiva en la espera, falta de asesoramiento o información o falta de atención a los consumidores turistas configuran una infracción al trato digno. ¿Necesitas asesorarte?
¿Sabías que las prácticas discriminatorias o que importen diferencia de trato a los consumidores turistas por razón de sexo o género, estética, raza, religión, nacionalidad, ideología o condición social son prácticas abusivas y contrarias a la ley de defensa del consumidor?
Leé detenidamente el contrato de servicio turístico, alquiler, hospedaje o transporte antes de contratar, efectúa todas las consultas a la empresa o proveedor a fin de evacuar tus dudas e inquietudes respecto del alcance y contenido.
Solicitá siempre que te brinden una copia del contrato y toda la documentación que firmes al momento de contratar algún servicio turístico.
¿Qué es un alojamiento turístico?
Son los Hoteles, Aparts hotels, Hoteles Boutique, Hosterías, residenciales, Hostels, Albergues juveniles, Bed&Breakfast, Cabañas, Casas o departamentos con servicios, Alojamientos Turísticos Rurales, Alojamientos turísticos extrahoteleros -ATE-(Casas o departamentos amoblados).- Fuente: Ley Nacional 27.563 y Resolución 23/2014 PBA.-
Si estoy por viajar, ¿qué me puede exigir el alojamiento?
Los establecimientos están obligados a cumplir con la reserva si pagaste un día de estadía. Si la estadía pautada supera los tres (3) días, los alojamientos turísticos pueden exigirte la tarifa total por los primeros tres (3) días y el equivalente de un (1) día por cada tres reservados.
¿Puedo cancelar anticipadamente la reserva?
Sí. Tenés que avisar con 30 días de anticipación. Sino, se pierde toda la reserva. Si avisás con 30 días de antelación te deben reintegrar el 100% de la reserva.
¿Hasta cuándo puedo presentarme en el establecimiento sin perder la reserva?
Si transcurrido un día de la fecha de arribo no te presentaste ni avisaste por un retraso en la llegada, perdés el derecho a reclamar un reintegro.
¿Qué pasa con la reserva del alojamiento si estoy en mi destino turístico y me tengo que ir por una situación personal, como por ejemplo haberme contagiado de COVID-19?
Tenés que pagar el 33% de los días restantes de la reserva. Si ya habías abonado la totalidad, el alojamiento te debe reintegrar el 66% de los días pagados pero no utilizados.
¿Qué pasa si NO es posible tomar la reserva ni brindar el servicio con motivo de la pandemia (El municipio no validó tu permiso para vacacionar a través de la Aplicación Cuidar, el Municipio retrocede de fase, etc. y no puede atribuirse ni al turista ni al prestador del servicio)?
Se aplica la Ley Nacional Nro. 27.563. Y existen estas opciones:
Si contrataste en forma directa, podés:
a) Reprogramar dentro de un período de doce (12) meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas.
b) Vouchers para ser utilizados hasta doce (12) meses posteriores al cese de las medidas de restricción.
c) Reintegro en hasta seis (6) cuotas.
Si contrataste por intermediarios (Empresa de Viajes y Turismo, Agencia de turismo, Agencia de Pasajes), podés:
a) Reprogramar
b) Obtener un voucher para ser utilizado dentro de doce (12) meses desde la finalización de la vigencia de las restricciones.
c) O pedir la devolución, luego de los 12 meses que constituyen el periodo de validez del voucher sin haber sido utilizado.
Si estoy por viajar, ¿qué me puede exigir el alojamiento?
Pueden exigirte la tarifa total por los primeros tres (3) días y el equivalente de un (1) día por cada tres reservados.
¿Puedo cancelar anticipadamente la reserva?
Sí. Podés cancelar la reserva teniendo derecho al reintegro del cien por ciento 100% si avisás con quince (15) días de anticipación; sino, se pierde el total de tu reserva. (Fuente: Res. 267/2011)
¿Puedo cancelar una reserva y que me reintegren el importe abonado?
Si el servicio es brindado por un transporte provincial y cancelaste con más de 24 horas de antelación te deberán reintegrar el 80% del pasaje abonado.
Si el servicio es brindado por líneas de transporte nacional y cancelas con más de 48 horas de antelación te deben reintegrar el 90% del pasaje abonado. En cambio, si cancelas entre 24 y 48 horas, la devolución es del 80 % y si tu cancelación es dentro de las 24 horas del horario de salida la devolución será del 70% del pasaje abonado.
¿Qué pasa si no es posible tomar la reserva ni brindar el servicio con motivo de la pandemia (El municipio no validó tu permiso para vacacionar a través de la Aplicación Cuidar, el Municipio retrocede de fase, etc. y no puede atribuirse ni al turista ni al prestador del servicio)?
Se aplica la Ley Nacional 27.563 y existen estas opciones:
Si contratase en forma directa, podés:
a) Reprogramar dentro de un período de doce (12) meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas.
b) Obtener vouchers para ser utilizados hasta doce (12) meses posteriores al cese de las medidas de restricción.
c) Que te reintegren lo abonado en hasta seis (6) cuotas.
¿Qué es el “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”?
Es un link que debe estar en la página web de las empresas que comercialicen bienes o servicios vía internet, para que puedas revocar en el plazo de 10 días corridos la contratación que realizaste por medios electrónicos. -Fuente: Res. SCI 424/2020-
¿Sabías qué?
Esta Ley crea el Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria - SUNITI
Este sistema sirve para poder tener medidas reales de nuestros cuerpos en todos los géneros de la población argentina a partir de los doce (12) años de edad.
Para tener las medidas reales que darán sustento a la #LeyDeTalles, el INTI está realizando un Estudio Antropométrico Nacional Argentino.
Cuentan con una tecnología de escaneo corporal que genera una imagen virtual en 3D de la persona en forma rápida, precisa, sin contacto y sin riesgos para la salud.
Estas medidas deben ser cumplidas por los fabricantes, comerciantes e importadores de indumentaria en la confección de indumentaria, y en la oferta al público ya sea presencia, por catálogo o por internet.
Por el Decreto 375/2021 quedan excluidos de esta normativa:
a) La indumentaria denominada de alta costura o de diseño de autor.
b) Las prendas confeccionadas a medida y, en general, aquellas que han sido realizadas de manera personalizada a pedido de las consumidoras y los consumidores.
c) Los accesorios de vestir (tales como: corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes, sombreros, entre otros) y
d) Los implementos destinados a la protección personal en tareas laborales.
Si sufris algún tipo de práctica contraria realizá tu reclamo mediante el régimen de Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor.
El Estudio Antropométrico Nacional Argentino se realizará en La Plata desde el martes 27 de julio al martes 17 de agosto en el Teatro Argentino.
Para más información ingresá a: Estudio Antropométrico Nacional Argentino
Hasta tanto no esté terminado el Estudio Antropométrico Nacional Argentino como indica la Ley Nacional De Talles, en la Provincia de Buenos Aires seguirá vigente la Ley Provincial 12.665.
¿Sabías que?
Existe una ley de talles de indumentaria provincial que dispone que los comercios que vendan ropa deberán tener todos los talles correspondientes de cada una de las prendas y modelos que comercialicen.
Las prendas deben tener el talle correctamente indicado, junto con el pictograma o indicar la dimensión y valores numéricos.
Las prendas talle único, no están permitidas, las prendas deben estar disponibles en todos los talles.
Los comerciantes NO están obligados a tener prendas de todos los colores.
Si compras ropa por medio de Internet o por catálogo u otro medio que no sea la venta directa y personal, la oferta deberá incluir y precisar todos los datos obligatorios del etiquetado en general junto con las del talle.
¿Qué es la OMIC?
OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) es el organismo de consumo dependiente de cada Municipio de la Provincia de Buenos Aires para la defensa e información de las y los consumidores.
¿Qué funciones tienen?
Las funciones principales de la OMIC es la de asesorar, orientar, informar y educar a las y los consumidores y usuarios en materia de Consumo en el ámbito local. Y, por otro lado, recibir y tramitar las denuncias; para ello, debe fijar y celebrar audiencias de conciliación entre el denunciante y la empresa denunciada. En caso de no llegar a un acuerdo, elevar el expediente para su resolución.
¿En qué asuntos pueden intervenir?
Las OMIC entienden de todos los asuntos relacionados en el ámbito del consumo, básicamente:
Automóviles, electrodomésticos, juguetes y ropa, por ejemplo
Seguros, transporte, comercio, viajes, banca, talleres, agua, electricidad, gas y telefonía e Internet etc.
¿Qué es la Ventanilla Única Federal (VUF)?
Es el portal online dirigido a las y los consumidores que hayan tenido un problema con algún producto o servicio. Si compraste o contrataste y la empresa proveedora no cumplió con el compromiso asumido, podés comenzar el reclamo a través de la Ventanilla Única Federal, indicar si sos un consumidor o consumidora hipervulnerable y desde donde se comenzará a trabajar el método más apropiado para dar resolución al conflicto.